Los medicamentos genéricos y la financiación pública

Transcurridos diez años de la aprobación de un medicamento las compañías de genéricos pueden introducir un fármaco genérico en el mercado. En ese período se parte de la base de que el laboratorio ya ha recuperado la inversión que en su día hiciera para introducir el medicamento en el mercado y a partir de ese momento se abre la puerta a la competencia de los genéricos.

Esto beneficia al consumidor, que encuentra más productos en el mercado garantizándose una igual calidad, seguridad y eficacia, a la vez que permite al Estado reducir el elevado coste de los medicamentos. De no ser por la entrada de los medicamentos genéricos un medicamento no reduciría su elevado precio, que es soportado principalmente por el Estado. La entrada de los genéricos permite reducir el coste de la aportación del sistema público sanitario en porcentajes que rondan el 30% de los productos. La razón es clara : una vez entra el genérico en el mercado ya no se justifica el pago de un precio superior al aprobado para el genérico, que ha sido autorizado con la garantía del Estado. Lógicamente, si cualquier ciudadano quiere pagar la diferencia entre un medicamento y otro, es libre de hacerlo. Pero no a costa de las arcas públicas.

Mediante el establecimiento de un sistema de precios de referencia el Estado reúne a los medicamentos que utilizan un mismo principio activo y en igual forma farmacéutica y asigna la aportación económica que está dispuesto a desembolsar por cada uno de ellos, con independencia de la diferencia de precios existente, procurando al menos la financiación de genéricos de ese grupo de forma que la financiación pública siempre se produzca. Y es que el Estado tiene la obligación de garantizar la prestación sanitaria ; no de pagar todos los medicamentos.

Si hay medicamentos que quedan cubiertos por la aportación del Estado, no es preciso que éste pague la diferencia de precio del resto. Un particular puede decidir pagar un producto más caro por la influencia que en él pueda producir el marketing de ese producto ; la Administración tiene la obligación de racionalizar el gasto farmacéutico para cubrir al máximo las necesidades de sus ciudadanos.

Desde que nacieron los genéricos en España, las campañas contra ellos, veladas o no, han sido constantes. Con ellos no es sólo la capacidad de convencer al médico en la comercialización de medicamentos cuya calidad, seguridad y eficacia garantiza el Estado la que prima en la financiación de un fármaco, sino la de abastecer las farmacias, garantizar el suministro y ofrecer un precio razonable.

Dada esta situación, la batalla contra los genéricos para mantener un precio alto de los medicamentos, que no se ajusta a la realidad de mercado, se ha trasladado a los tribunales. A éstos se les pide que prohíban la venta de genéricos para impedir que el Estado provoque la reducción de precios ; y al Estado se le dice que no apruebe el precio de referencia de un medicamento porque la situación se ha judicializado. De esta manera, la interposición de una demanda contra un medicamento genérico se convierte en un instrumento eficaz para intentar obstruir el objetivo de reducir el gasto farmacéutico de la sanidad pública. Un ejemplo de esta situación se ha dado recientemente en el producto venlafaxina. Durante 18 meses el genérico no pudo salir al mercado y se ordenó a la Administración, que no era parte en el pleito, que no fijara precios de referencia. Un año y medio más tarde se dejaron sin efecto las medidas cautelares y en junio de 2008 los genéricos entraron en la farmacia. El Estado perdió 18 de ahorro farmacéutico.

Con ciertos pleitos de patentes se busca condicionar la actuación del Estado. En esos casos, ¿debiera la Administración comparecer para reclamar en concepto de indemnización lo que ha dejado de ahorrar como consecuencia de esas acciones ? Quizás la solución estaría por desvincular la actividad de la Administración con la realidad del mercado.

Fuente : Negocios.com, por Miguel Vidal-Quadras.